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DECRETO SUPREMO NO. 004-2022-TR QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

El jueves 21 de abril de 2022 se aprobó el Decreto Supremo No. 004-2022-TR, el cual
modifica la novena disposición final y transitoria del reglamento de la ley general de inspección
de trabajo aprobado por Decreto Supremo No. 019-2006-TR.
En ese sentido, se pasa a considerar como “infracción muy grave” lo siguiente:
Disponer, exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en los
centros de trabajo cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID 19 exigida
para el trabajo presencial; o de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y
obligaciones previstas para dicho supuesto.
Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las
dosis de vacunación exigidas contra la COVID 19 con ocasión del retorno a la actividad laboral
de manera presencial en los centros de trabajo.
Entonces, todo aquel trabajador o prestador de servicios que vaya a laborar o dar servicios de
manera presencial deberá contar con las tres (03) dosis de vacunas contra la COVID 19. En ese
sentido, recomendamos exigir el certificado de vacunación de todo el personal de la empresa
que preste servicios presenciales a fin de cuidar que cumplan con dicho requisito.
Es importante señalar, que el incumplimiento de esta disposición legal tendrá como
consecuencia una multa. Para calcular el monto de esta sanción, se considerará como
“trabajadores afectados” al total de personas que presten servicios de forma presencial en el
centro de trabajo en el que se advirtió la comisión de la referida infracción.

Elaborado por el Dr. Carlos Herbozo, Socio Principal, Estudio Llona & Bustamante Abogados