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LA LEY N° 31152 Y EL AVANCE EN LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE

Acerca de la Cámara de Comercio Peruano China

Por Ana Castillo

Asociada del Área LAboral de Rubio Leguía Normand

El 1 de abril de 2021 se emitió la Ley N° 31152, mediante la cual se modificó el inciso e) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, LPCL), el cual establece que también será nulo el despido de las trabajadoras en periodo de prueba o a tiempo parcial, que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.

Al respecto, considero que este cambio normativo implica una protección significativa para todas las trabajadoras gestantes, pues les asegura que, pese a encontrarse en periodos o condiciones donde no cuentan con estabilidad laboral, como lo es el periodo de prueba (art. 10° de la LPCL) o la jornada de trabajo menor a 4 horas diarias (art. 22° de la LPCL), el empleador no podrá despedirlas basándose en su condición de gestante.

A partir de lo expuesto, considero que nuestro ordenamiento jurídico está buscando otorgar una mayor protección a la trabajadora gestante en el ámbito laboral, toda vez que sigue existiendo discriminación hacia la mujer y, lamentablemente, continúan existiendo ideas relacionadas a considerar “menos productiva” o como una “desventaja” contar con una mujer trabajadora que, eventualmente, podría quedar embarazada, lo que hace que un empleador decida no contratarla, despedirla o no renovar su contratación, afectándose gravemente la inclusión y respeto de la mujer en el ámbito laboral.

Por esta razón, considero que, con la Ley N° 31152, el mensaje que se busca dar es que, pese a que no exista una estabilidad laboral, ya sea por la jornada a tiempo parcial, o el periodo de prueba, el motivo de la desvinculación de una mujer no podrá basarse, de ninguna manera, en el hecho de encontrarse en estado de gestación y las consecuencias relacionadas a ello, pues de lo contrario, el empleador, no solo iría en contra de lo señalado en la LPCL, sino también vulneraría el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por motivo de sexo (art. 2° de la Constitución Política del Perú).

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en caso una trabajadora de este grupo incurra en una causa de despido regulada en ley o si el empleador no se encontraba informado de su embarazo de manera previa al despido, la norma permite que este se realice. Lo señalado resulta de gran importancia a fin de que el cese de la trabajadora no obedezca a motivos irrazonables o discriminatorios, respetando así sus derechos en el ámbito laboral, pero también respetando que el empleador, en ejercicio de la facultad de dirección y sanción, pueda despedir a una trabajadora por causa justa relacionada a su conducta o capacidad debidamente comprobada.

Finalmente, cabe señalar que nos encontramos en el mes de mayo, mes donde celebramos el día de la madre en el Perú y, en el ámbito laboral, esta fecha debe ser también un recordatorio para seguir esforzándonos en una de las grandes tareas que tenemos, la cual consiste en respetar los derechos de este sector de la población, no incurriendo en despidos basados en razones discriminatorias, generando y promoviendo, dentro del centro de trabajo, una verdadera cultura de respeto e inclusión a las mujeres y madres trabajadoras.