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¿EXISTEN OTRAS ALTERNATIVAS A LA DEROGACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LOS SERVICES EN EL SECTOR AGRARIO?

Acerca de la Cámara de Comercio Peruano China

Sin duda, uno de los temas que ha salido a la palestra a raíz de la protesta de trabajadores agrarios es la informalidad del sector y las condiciones laborales, lo que trajo como desenlace, la derogatoria de la Ley N° 27360, Ley de Promoción Agraria (LPA), el pasado 6 de diciembre.

Así, uno de los pedidos que se mantiene y que, probablemente, sea recogido por la Comisión Multipartidaria del Congreso encargada de la elaboración de la propuesta de la nueva ley de promoción agraria es la eliminación de la tercerización e intermediación laboral (services), reguladas a través de las Leyes N° 29245 y N° 27626 y sus reglamentos, respectivamente.

En medio de este panorama de incertidumbre ante la nueva LPA, es preciso señalar que: la agricultura es la segunda actividad económica generadora de mayores divisas para el país; uno de los elementos que ha contribuido a la sostenibilidad de la agroindustria ha sido el régimen laboral y tributario; el sector agricultura, conjuntamente con la construcción y manufactura, registran en promedio el 20 % de las actividades que se tercerizan en el Perú (Gestión 2018). La agroexportación ha pasado de USD 643 millones (2000) a USD 6,651 millones (2019), según SUNAT, lo cual evidencia que es una de las actividades económicas de mayor crecimiento en los últimos años. Así también, en la última década se han generado más de 400 mil empleos formales en el sector entre directos e indirectos, según el INEI.

A su vez, esta situación ha desnudado el uso inadecuado de los services por algunas empresas. Sumado a ello, según el Superintendente de SUNAFIL en una entrevista publicada en Gestión el 07.12.2020, sólo se tiene registrado a 4000 empresas agroexportadoras y de estas sólo 1000 vienen siendo fiscalizadas y ni qué decir de otro sector (compuesto por empresas familiares y otros que sólo tiene parcelas pequeñas que prestan apoyo a otras empresas más grandes), lo que acrecienta, aún más, la informalidad y exige mayores esfuerzos por fortalecer la inspección de trabajo, respetar los derechos laborales,  propiciar buenas prácticas y mejoras en las condiciones laborales.

Ahora bien, ¿pese a la existencia de la informalidad del sector agrario es necesario la eliminación de los services o empresas terceras per se? Sin duda, consideramos que no. Existen mecanismos, como lo detallaremos más adelante, que resultan viables sin la necesidad de recurrir a la derogación de las normas que regulan la tercerización e intermediación laboral. Por lo que, resulta oportuno describir brevemente lo que entendemos por cada una de las formas de reorganización productiva: tercerización laboral (outsorcing) e intermediación laboral (services).

La tercerización es aquella forma de organización productiva, por medio del cual, una empresa tercera realiza una etapa o parte del proceso productivo de la empresa principal, lo cual permite que ésta se dedique a su core business y se logre un mejor aprovechamiento de los recursos de manera eficiente y productiva. Los trabajadores de la empresa tercera están bajo su exclusiva subordinación. La ley también prevé los supuestos de desnaturalización por el uso indebido e ilegal de la tercerización.

A su vez, la intermediación laboral (services) consiste en el destaque de personal de la empresa intermediadora a la empresa usuaria para desarrollar actividades complementarias, temporales o altamente especializadas. En esta forma de contratación indirecta sí existe subordinación, principal diferencia con la tercerización.

En el caso de la tercerización, pese a tener un respaldo legal, en el año 2014 el Colegio de Abogados del Callao presentó una demanda de inconstitucional contra la Ley N° 29245, la cual mereció un pronunciamiento por el Tribunal Constitucional (TC), en la STC N° 0013-2014-PI/TC, de fecha 17 de setiembre de 2019, en la que ratificó la constitucionalidad de la Ley de Tercerización laboral y su Reglamento y añadió que no se vulnera ni restringe los derechos laborales de los trabajadores sujetos a esta modalidad de contratación. Por otro lado, también ha merecido sendos pronunciamientos de la Corte Suprema y del TC al advertir supuestos de desnaturalización de la tercerización e intermediación laboral.

En lo que respecta al régimen agrario, el TC también se ha pronunciado a través de la STC N° 00027-2006-PI/TC, de fecha 21 de noviembre de 2017, en la que ratifica lo particular y especial del sector agrario, que se caracteriza por la temporalidad, aleatoriedad, movilidad, estacionalidad e informalidad; lo que hace que las contrataciones sean temporales y estacionales.

Siendo ello así, en tanto no nos encontremos ante un supuesto de desnaturalización o fraude de estas figuras, consideramos que tanto la tercerización como la intermediación laboral gozan de plena validez y eficacia, lo que nos lleva a afirmar que pretender su derogatoria y/o inaplicación en el sector agrario sería ilegal, irrazonable y contraproducente, considerando lo mencionado anteriormente.

Sin embargo, ello no implica que se vulnere los derechos laborales ni que se omita brindar condiciones laborales mínimas y de seguridad y salud para los trabajadores agrarios, como parecería suceder con algunas services. Por lo que, esta realidad puesto en evidencia, demanda no sólo la intervención de Sunafil, sino también, el compromiso de las entidades empleadoras para garantizar que las normas laborales se cumplan a través de acciones concretas. Por ejemplo, realizar periódicamente auditorías para verificar el cumplimiento de la normativa laboral de las empresas terceras. Revisar sus políticas laborales, códigos de conducta, protocolos y reglamentos.

Finalmente, resulta necesario que empleadores y trabajadores mantengan espacios de diálogo permanente, como mecanismo de solución y prevención de conflictos, que asegure el buen clima y garantice la paz y armonía laboral al interior de la organización. Esto no se logrará sino se garantiza el cumplimiento de las condiciones laborales del trabajador, sea contratado directa o indirectamente. Es momento de implementar medidas que vayan más allá de lo legal, propiciando buenas prácticas, como muchas empresas lo vienen haciendo.

Por Jhonny Cerna, Asociado del Área Laboral de Rubio Leguía Normand