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EL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Y UNA TAREA POR RESOLVER EN LA PANDEMIA.

Acerca de la Cámara de Comercio Peruano China

El Covid-19 ha sido definitivamente una de las enfermedades más letales que ha habido, y sin duda es una pandemia que ha tenido en jaque a todo el mundo, afectando no sólo la salud de las personas, sino también la economía de los países, los cuales se han visto obligados a mantener medidas de aislamiento social que han repercutido repentinamente en el estilo de vida de la gente y ha generado nuevas formas de actividad económica y laboral como el trabajo remoto y el teletrabajo.

En estos tiempos de pandemia, resulta evidente que el Covid-19 incide directamente en la salud de la gente, y más aún en aquellos trabajadores que se ven expuestos directamente frente a este virus, y entre ellos tenemos principalmente al personal de la salud: médicos, enfermeras (os), y demás personal multidisciplinario de la salud que ejerce labores de asistencia a las personas que padecen de esta enfermedad.

En el ámbito del derecho a la seguridad social, esta enfermedad no le ha sido ajena; toda vez, que ha sido incluida dentro de la lista de enfermedades profesionales por la Ley N°31025 que incorpora la Sexta Disposición Complementaria de la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, pero limitando su cobertura sólo para servidores de la salud.

Si bien esta inclusión es importante en el contexto de una pandemia como la que vivimos, también es cierto que el ámbito de protección no es tan amplio, pues sólo abarca a “servidores de la salud”. Ahora bien, ¿Qué entendemos por servidores de la salud? Cuando nos hacemos esta pregunta, nos hace pensar en todos aquellos trabajadores que se encuentran desempeñando una labor asistencial en centros médicos, hospitalarios y demás.

Asimismo, también resulta evidente que cuando se refiere a “servidores de la salud” limita únicamente a aquellos que prestan servicios en calidad de técnicos y/o profesionales de la salud, pero no hace alusión a todos aquellos trabajadores que laboran dentro de un centro médico, hospital, clínica, funeraria y demás establecimientos en los que también se encuentren expuestos a la enfermedad pero que también deberían ser considerados trabajadores beneficiarios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Esto ha generado un cúmulo de dudas y cuestionamientos que han traído como consecuencia, que haya personas que se vean imposibilitadas de exigir el SCTR a pesar de trabajar de manera expuesta a la enfermedad, y ejemplos los hay como el caso de: los policías, militares, personal que trabaja en las funerarias, personal administrativo de los hospitales, centros médicos, clínicas, etc.

Esto abre un abanico de posibilidades para la protección de trabajadores expuestos a situaciones de riesgo respecto al Covid-19. Pero, debemos tener presente que las Normas Técnicas del SCTR nos precisan que la relación de causalidad es de vital importancia para determinar qué actividades de riesgo produjeron una enfermedad profesional, pudiéndose determinar que el ambiente en el que labora el trabajador es riesgoso y puede generar una enfermedad profesional.

Ante dicho argumento, podría tomar fuerza la posibilidad de que otros trabajadores no incluidos dentro de la calidad de “servidores de la salud” puedan exigir el SCTR si laboran en actividades que impliquen un riesgo de contraer el Covid-19. Sin embargo, es evidente que resultaría necesario que la normativa diera mayores alcances respecto a que trabajadores son considerados servidores de la salud, y qué trabajadores que no laboran directamente con personas afectadas con Covid-19 pero que al estar expuestas a la enfermedad por las características de sus labores puedan también exigir el SCTR.

Por Manuel Rivera

Asociado del Área Laboral de Rubio Leguía Normand