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CAMBIOS EN EL DOMICILIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS CONSIDERADOS “DOMICILIADOS EN EL PERÚ” CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA

Acerca de la Cámara de Comercio Peruano China

Nuestro ordenamiento legal en materia tributaria, dispone que el ciudadano extranjero que permanezca en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días, consecutivos o no, dentro de un período cualquiera de doce (12) meses, será considerado como una persona domiciliada en el Perú para efectos tributarios.

Según lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR), las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable. Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente.

Asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la LIR, señala que, tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario.

De esta manera, si, por ejemplo, en el ejercicio 2019 (desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2019) un ciudadano extranjero cumplió más de ciento ochenta y tres (183) días en el Perú, solo a partir del 01 de enero de 2020, se considerará domiciliado en el Perú para efectos tributarios peruanos. En caso no los haya cumplido, y sea que recién en el 2020 cumpla tal condición, se considerará domiciliado en el Perú en el año 2021, y por tanto, desde esa fecha, se encontrará sujeto a las disposiciones tributarias peruanas.

La principal consecuencia de lo señalado precedentemente, es que el ciudadano extranjero que ya es domiciliado en el Perú para efectos tributarios, deberá pagar el Impuesto a la Renta por las rentas de fuente peruana y de fuente extranjera que obtenga (rentas de fuente mundial).

Con ocasión a la Pandemia que nos aqueja actualmente y de las restricciones de movilidad, confinamientos, así como el cierre de fronteras dictaminados como consecuencia, muchos ciudadanos extranjeros que ya habían adquirido la condición de “domiciliado” en el Perú para efectos tributarios y que viajaron fuera del país antes del 14 de marzo de 2020, (fecha en que fue Decretado el Estado de Emergencia) no han podido regresar al Perú.

Tal como lo exigen las normas, los ciudadanos extranjeros al haberse encontrado fuera del Perú por más de 183 días, habrían perdido la condición de “domiciliados” y por tanto, desde el 01 de enero de 2021, sólo se encontrarían obligados a tributar en el Perú por sus rentas de fuentes peruanas, lo cual podría reputarse como más gravoso para el ciudadano extranjero, dependiendo del país que sea nacional.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el marco de sus atribuciones, ha recomendado a las administraciones tributarias no tener en consideración los días en los que una persona física ha permanecido en otro país debido a causas de fuerza mayor, derivadas de la situación excepcional producida por el COVID-19, con el fin de que no afecte su condición fiscal. Sin perjuicio de esto, recordemos que las recomendaciones emitidas la OCDE no son vinculantes para nuestra legislación.

Sería propicio que el Congreso, o en su defecto para darnos luces, la Administración Tributaria, se pronuncien antes de finalizar el año, ya sea para indicar expresamente que el cambio de domicilio aplicará según las leyes vigentes, o de lo contrario, por encontrarnos en una situación sin precedentes y en tanto las medidas de restricción se mantengan, no operará el cambio de domicilio para los ciudadanos extranjeros que adquirieron la condición de “domiciliados” en el Perú.

Por Susan Gamarra, Asociada del Área Tributaria de Rubio Leguía Normand